Sindrome del tunel carpiano

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el síndrome bilateral del túnel carpiano como enfermedad profesional, en virtud del artículo 78 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (UE), al resolver el litigio que mantenía una trabajadora de la Secretaría General de la UE con el Consejo.

La demandante empezó a trabajar como traductora en la Secretaría General del Consejo de la UE en febrero de 2005. En junio de 2013, la solicitante se realizó un examen médico que reveló que tenía un síndrome bilateral del túnel carpiano y en febrero de 2014 se sometió a una operación para tratar su problema.

Tras la intervención, la demandante reanudó su actividad laboral. Sin embargo, desarrolló una algodistrofia en su mano izquierda así que tuvo que dejar de trabajar tres días después de haberse incorporado y solicitar la baja por enfermedad. Unos meses más tarde, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos informó a la Comisión de Invalidez del problema de la trabajadora, que había acumulado más de doce meses de baja en tres años.

El origen de la enfermedad

Síndrome neurológico producido por el atrapamiento del nervio mediando
en el túnel carpiano, estructura que comparte con los tendones
flexores de los dedos y vasos sanguíneos.
Es la neuropatía por atrapamiento más frecuente, afectando hasta a
un 3% de la población general, con una mayor incidencia en mujeres
entre las décadas cuarta y sexta de la vida.
Su origen laboral se produce como consecuencia del desarrollo de
tareas que requieren movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión
e hiperflexión de la muñeca o de aprehensión de la mano.

 

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