Derechos y obligaciones en prevención de riesgos

Derechos

En general, y según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tengo derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Así, el empresario, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Además, tengo derecho a:

  • Ser informada o informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas .
  • Ser consultada o consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
  • Recibir formación en materia preventiva .
  • Interrumpir mi actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente .
  • Que se me ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as estamos expuestos y que tiene carácter voluntario .
  • Que se garantice la protección a los trabajadores considerados especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores de empresas de trabajo temporal .
  • Participación y representación.
  • Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados…y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados .
  • Se han de evitar todos los riesgos que sea posible en mi entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados. La adaptación del trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo.

Obligaciones

En general, y según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), debo velar por mi propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar mi actividad profesional, de conformidad con mi formación y las instrucciones del empresario.

Deberé en particular (con arreglo a mi formación y siguiendo las instrucciones del empresario):

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se le han facilitado.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a mi juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • El incumplimiento de mis obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el.

 

 

Páginas que consultar :

Portada

Guía Completa de Prevención de Riesgos Laborales

 

 

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¿QUE ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales.

Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo.

La legislación de PRL permite que las empresas organicen la PRL en las denominadas modalidades de organización preventiva.

El buen uso de los PRL

Como ya sabrás, la observación y el mantenimiento de la ropa laboral de seguridad es responsabilidad del profesional que la lleva. Por este motivo, los trabajadores que desempeñen una actividad que entrañe riesgos para su salud siempre deben conocer las normas de seguridad y respetarlas para evitar accidentes.

Cada trabajo requiere de una determinada ropa de trabajo en función de la actividad que se esté llevando a cabo y la manera de utilizarla es fundamental para que ésta cumpla bien su función, evitando cualquier tipo de daño durante la jornada. A grandes rasgos, la ropa laboral de seguridad debe ir siempre bien ajustada y encontrarse en perfecto estado. De lo contrario podrían producirse enganches o deslizamientos. Pero veamos con más detalle por qué es tan importante hacer un buen uso de ella.

Ropa y herramientas

Está prohibido guardar herramientas en los bolsillos o colgarlas en los cinturones de seguridad, o engancharlas en zapatos especiales. Únicamente en aquellos casos en los que la ropa lo requiera o cuente con bolsillos diseñados para ello, podrán llevarse herramientas en la ropa de trabajo. Es fundamental cumplir con este tipo de norma, ya que el mal uso de la ropa laboral aumenta considerablemente las posibilidades de sufrir un accidente. Por eso, siempre que existan roturas o anomalías en alguna de las prendas deben ser reemplazadas.

Utilizar la ropa adecuada

En el desempeño de la actividad laboral diaria es fundamental utilizar la vestimenta adecuada. El material de trabajo no debe ser sustituido por otro similar, pero por ejemplo de diferente material. En el caso de los guantes, estos son elaborados específicamente para cubrir las necesidades de cada actividad. No es lo mismo hacer un trabajo relacionado con la electricidad que uno en el que se estén manipulando químicos o haciendo soldaduras. Si no se usan los guantes adecuados, los riesgos son muy altos.

Mantener en buen estado

Es importante estar muy pendiente del estado en el que se encuentra la ropa de trabajo. En el caso de que se detecte alguna rasgadura, deberá repararse o solicitar ropa en buenas condiciones para poder realizar el trabajo de una manera eficiente y respetando las normas de seguridad para evitar accidentes graves.

 

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Sindrome del tunel carpiano

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el síndrome bilateral del túnel carpiano como enfermedad profesional, en virtud del artículo 78 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (UE), al resolver el litigio que mantenía una trabajadora de la Secretaría General de la UE con el Consejo.

La demandante empezó a trabajar como traductora en la Secretaría General del Consejo de la UE en febrero de 2005. En junio de 2013, la solicitante se realizó un examen médico que reveló que tenía un síndrome bilateral del túnel carpiano y en febrero de 2014 se sometió a una operación para tratar su problema.

Tras la intervención, la demandante reanudó su actividad laboral. Sin embargo, desarrolló una algodistrofia en su mano izquierda así que tuvo que dejar de trabajar tres días después de haberse incorporado y solicitar la baja por enfermedad. Unos meses más tarde, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos informó a la Comisión de Invalidez del problema de la trabajadora, que había acumulado más de doce meses de baja en tres años.

El origen de la enfermedad

Síndrome neurológico producido por el atrapamiento del nervio mediando
en el túnel carpiano, estructura que comparte con los tendones
flexores de los dedos y vasos sanguíneos.
Es la neuropatía por atrapamiento más frecuente, afectando hasta a
un 3% de la población general, con una mayor incidencia en mujeres
entre las décadas cuarta y sexta de la vida.
Su origen laboral se produce como consecuencia del desarrollo de
tareas que requieren movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión
e hiperflexión de la muñeca o de aprehensión de la mano.

 

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Accidente laboral in itinere

Un accidente que ocurre al salir de casa para ir al puesto de trabajo o regresando a casa del trabajo, se denomina in itinere.

Lo esencial a la hora de dilucidar si se trata de un accidente laboral in itinere es contemplar si existe o no una conexión entre el hogar del empleado -si es dónde se ha producido-, el lugar donde éste trabaja, y el trayecto que debe recorrer.

Por ello, es importante diferenciar el sitio donde uno sufre una caída o un golpe. No en vano, si el accidente ocurre en el porche de su vivienda unifamiliar un día que tenga que ir a trabajar, este percance no se considera in itinere, puesto que todavía continúa en un espacio privado y no se considera un incidente laboral. Sí se tiene en cuenta el tropiezo que alguien pueda sufrir en zonas comunes del edificio como las escaleras o el portal.

Tampoco entran dentro de los accidentes laborales in itinere aquellos que se produzcan cuando se abandona el trabajo antes de hora por algún motivo privado, aunque la empresa le haya dado permiso para ello. Esto es debido a que uno de los factores que se tienen en cuenta es que el percance tenga lugar en el camino habitual de ida o vuelta al empleo y sin interrupciones voluntarias.

Asimismo, si el accidente sucede cuando el empleado o empleada está en medio de una salida relacionada con su trabajo, bajo estas circunstancias sí sería in itinere. Igualmente, cuando el trayecto entre casa y empleo se realiza habitualmente en un medio de transporte, ya sea público o privado, los percances que se den si serán tomados en cuenta como in itinere.

 

Haz clic para acceder a Erga_41_2014.pdf